En Europa únicamente están permitidas las bicicletas eléctricas con asistencia al pedaleo, y no aquellas que utilizan el motor eléctrico como método de propulsión directo, sin que el ciclista tenga que realizar ningún esfuerzo. La asistencia proporcionada por el motor eléctrico está además limitada, y únicamente se aplica hasta que se alcanzan los 25 km/h.
Si las bicicletas eléctricas fuesen consideradas un vehículo a motor sería obligatorio contar con un seguro de accidentes para poder circular con ellas por la calle. Esta normativa que aplica a todo el territorio de la Unión Europea, permite utilizar una bicicleta eléctrica sin necesidad de tener contratado un seguro por daños a terceros, que sí es obligatorio con cualquier vehículo a motor, ya sea eléctrico o no. Un reciente dictamen de la Corte de la Unión Europea acaba de confirmar de nuevo, por si había alguna duda, la no obligatoriedad de contar con un seguro para circular con una bicicleta eléctrica, ya que no es un vehículo con propulsión exclusivamente mecánica.
Esta revisión es consecuencia de un accidente que se produjo en Bélgica, en el que un coche atropelló a un ciclista que empleaba una bicicleta eléctrica. La justicia belga solicitó entonces una aclaración a la Corte de la Unión Europea, que le permitiese determinar si una bicicleta eléctrica debe ser considerada o no un vehículo a motor. La respuesta de la Corte de la Unión Europea, aunque no explica si una bicicleta eléctrica es realmente un vehículo o no, sí deja claro que al no requerir de forma obligatoria la contratación de un seguro no puede situarse al mismo nivel que otros vehículos a motor, como puede ser una motocicleta o un coche.
Fuente: https://es.topcarnews.net/la-corte-de-la-ue-concluye-que-las-e-bikes-no-son-vehiculos-a-motor-v74420.html